Música legal para vídeos y grabaciones

En muchas ocasiones los creadores de trabajos audiovisuales encuentran problemas a la hora de utilizar música libre de derechos. Es un hecho que a la hora de montar los vídeos surge el problema de encontrar una canción acorde a las imágenes, pero es mucho más fácil de lo que parece buscar esa melodía que encaje con un vídeo. Pero antes de buscar páginas de descarga es conveniente conocer algunos conceptos relacionados con los derechos de autor. De primeras puede ser un tema delicado y con muchas vertientes, pero se puede indagar para conocer los problemas que pueden surgir antes de conseguir música. Basta con “cubrir nuestras espaldas”, tener la suficiente ética con los creadores como para no errar en la búsqueda y buscar música sin derechos de autor.

En España la ley denomina el derecho de autor como derecho de propiedad intelectual, por lo que hay que saber bien diferenciar entre unos y otros. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte define la propiedad intelectual como un “conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”. En esta ley, los artistas y músicos salvaguardan sus intereses en caso de que alguien copie y difunda su obra. Hay que tener claro que si se copia con ánimo de lucro o se distribuye música protegida se está infringiendo la ley, pero se pueden consultar todos los detalles en el BOE. Pero también hay que tener en cuenta si una obra tiene caducidad o no, porque en ese caso se podrá usar una canción. Los derechos se mantienen durante la vida del autor y otros setenta años después de su fallecimiento, por lo que se podrá descargar su música una vez haya pasado el tiempo y si la misma no tenga otro tipo de derecho que nos pueda perjudicar.

Las obras que no estén bajo la protección de los derechos de autor son de dominio público, por lo que podrán ser usadas legalmente por cualquier persona de manera totalmente gratuita sin infringir ningún tipo de ley. Como se comentaba previamente, la obra que se encuentra bajo derechos de autor tiene una duración determinada, por lo que pasado el tiempo la misma pasará a domino público.

También habrá que tener en cuenta el canon digital que, según el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual, refleja el derecho de la copia privada de la canción. Este derecho nos permite hacer copias de determinadas obras si no se realizan para lucrarse. Pero la controversia siempre surge porque como se comenta que se “copia”, tendremos que realizar un pago para compensar a los autores de la obra. Dicho canon está impuesto en artículos como CD, DVD, reproductores de música en formato mp3, cámaras, grabadoras y otros aparatos electrónicos, por lo que la tarifa tiene que ser sumada en todo los casos.

Pero también existe la posibilidad de muchos creadores que no están de acuerdo puesto que si existe el lucro habrá que pagar por ello. Diversos compositores trabajan con la licencia “Creative Commons” que permite difundir lo más posible su obra más allá de intereses económicos, pero para muchos es un problema hacerlo a los diversos estatutos impuestos en cada país. Para descargar música que tenga licencia “Creative Commons” bastará con mencionar a quien haya compuesto dicha obra, pero hay que saber que muchas veces puede aparecer con otro tipo de licencia, por lo que habrá que leer muy bien lo que llaman “la letra pequeña” antes de usar dicha canción para fines audiovisuales, sino, siempre se podrán buscar intros musicales gratuitas que nos permitan tener una composición lista para usar con nuestra grabación sin tener ningún tipo de problema legal.